I. Deducción en el Impuesto de Renta
Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión para la producción y utilización de energía a partir Fuentes No Convencionales de Energía FNCE (como la energía solar fotovoltaica) o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones.
El valor a deducir anualmente no puede ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.
El valor máximo a deducir en un período no mayor a cinco (5) años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúa la inversión, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.
El valor máximo a deducir por cada año gravable no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar la deducción.
Cuando la inversión se realice mediante un contrato de leasing, la deducción procederá cuando se trate de un leasing financiero con opción de compra irrevocable, a partir del año siguiente en el que se suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opción de compra.
La deducción no será aplicable cuando la inversión se realiza por medio de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia del dominio de los activos.
Requisito: Obtención de la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE, los equipos elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.
Requisito: Adicionalmente, los contribuyentes deberán obtener la Certificación de Incentivo Ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la ANLA, por la deducción especial por inversiones en control y mejoramiento ambiental, que generan beneficios ambientales.
II. Depreciación acelerada
Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014.
Gasto que la ley permite que sea deducible al momento de declarar el impuesto sobre la renta, por una proporción del valor del activo que no puede superar el 20% anual.
Requisito: Obtención de la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE, los equipos elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.
Requisito: Adicionalmente, los contribuyentes deberán obtener la Certificación de Incentivo Ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la ANLA, por la deducción especial por inversiones en control y mejoramiento ambiental, que generan beneficios ambientales.
La depreciación acelerada deberá regirse por la técnica contable. La tasa anual global de depreciación no podrá superar el 20%
III. Exclusión de bienes y servicios de IVA
Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
Por la compra de bienes y servicios, equipos, maquinaria, elementos y/o servicios nacionales o importados.
Los interesados podrán solicitar ante la UPME la actualización y/o ampliación de la lista de bienes y servicios excluidos de IVA y exentos de gravamen arancelario, para lo cual deberán diligenciar y allegar los documentos previstos en el artículo 4 de la Resolución 045 de 2016.
Dicha documentación contendrá una relación de los bienes y servicios que se solicitan incluir, junto con una justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE.
Previa la importación de los bienes o las adquisiciones nacionales, se deberá obtener la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.
Se deberá obtener la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.
IV. Exención de gravámenes arancelarios
Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre inversión y de inversión de proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía.
Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este incentivo recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.